La democracia directa se caracteriza por ser un sistema político unitario en el que la comunidad constituye un todo superior a los individuos que la integran. La voluntad general es la expresión de la comunidad en tanto realidad trascendente que se ubica por encima y más allá de los individuos. El carácter coactivo de este tipo de sistema es el que contribuye a afianzar este imaginario, especialmente en la medida en que la asamblea popular es investida de un carácter soberano.[1] Esto tiene importantes consecuencias tanto a nivel organizativo dentro de la propia comunidad, como a nivel territorial en la coordinación de diferentes comunidades. Ambas dimensiones están marcadas por la impronta centralista de esta forma de gobierno, asunto que es tratado a continuación.
El carácter centralista de la democracia directa radica en su naturaleza coercitiva, por lo que las decisiones que afectan al conjunto de la comunidad, aún siendo adoptadas a un nivel local, tienen un carácter obligatorio. La principal consecuencia de esto es que la asamblea popular opera como autoridad central en la que las decisiones políticas se concentran en esta institución y quedan en manos de unas pocas personas, tal y como se ha explicado en otra parte.[2] A esto se suma el hecho de que el ámbito de actuación de la asamblea no tiene límites, con lo que esta puede pronunciarse sobre cualquier cuestión que sea introducida en el orden del día de un pleno. Este conjunto de factores hace que la asamblea intervenga en todos los ámbitos de la vida de las personas, pues la política constituye el principal plano de la existencia humana en este sistema.
El intervencionismo de la asamblea popular tiene importantes implicaciones a nivel social. La primera de ellas es que el individuo no es autónomo para autogestionar sus propios asuntos, lo que le lleva a estar a expensas de los dictados de la asamblea. El hecho de carecer de derechos frente a la comunidad agrava esta situación, pues la asamblea no tiene frenos de ningún tipo, lo que la conduce inevitablemente a ejercer un poder sin frenos. La indefensión del individuo frente a los dictados de la asamblea se combina, asimismo, con la inseguridad que produce la arbitrariedad de esta al estar habilitada para tomar cualquier tipo de decisión sin importar las consecuencias. No hay que olvidar que la doctrina democrática afirma que la voluntad general nunca se equivoca, y que, por el contrario, es el individuo que sostiene un punto de vista diferente al de la voluntad general el que está equivocado.[3]
El centralismo de la democracia directa se extiende a todas las esferas, y no se circunscribe únicamente al individuo concreto. El papel de que desempeña como ente regulador de las relaciones sociales hace que las interacciones entre grupos dentro de la comunidad, así como entre individuos concretos y grupos, sean objeto de control y supervisión. Los restantes ámbitos, como el económico, cultural, interpersonal, etc., pasan a estar supeditados a las decisiones políticas, se convierten así en un objeto de la política. Esto significa el establecimiento de impedimentos a las interacciones sociales en estos ámbitos. Esta forma de organización social implica que se impide que los grupos que conforman la comunidad puedan autogestionar sus propios asuntos. Se ven obligados a seguir las directrices políticas de la asamblea que conforma un mando unificado y centralizado encargado de controlar y supervisar al conjunto de la comunidad.
La asamblea en el sistema de democracia directa adopta un carácter semejante al del Estado al vigilar, regular y castigar aquellas relaciones sociales que contravienen sus mandatos, lo que implica una centralización de la vida social que es incluso mayor que algunas formas de Estado como, por ejemplo, los sistemas de democracia liberal. De esta forma, se implanta la dinámica de que toda relación social pase directa o indirectamente por la asamblea popular que desempeña así una supervisión constante sobre todos los aspectos de las vidas de las personas. En la medida en que este centralismo aumenta no sólo en su extensión sino en su capacidad de hacerse sentir en todos los ámbitos, la búsqueda de la eficacia conduce irremisiblemente al desarrollo y perfeccionamiento de innumerables instrumentos de control y represión para hacer cumplir la voluntad general.
La centralización política de la democracia directa en torno a la asamblea popular soberana tiene efectos multiplicadores que no se circunscriben únicamente al interior de la comunidad política, sino que también se extienden y prolongan fuera de esta. Las relaciones con otras sociedades pasan a estar así sujetas a regulaciones en todos los ámbitos con el establecimiento de restricciones, barreras y controles. En lo que a esto respecta, la asamblea impone un monopolio sobre las relaciones exteriores de la comunidad cuya eficacia varía en función del nivel de seguimiento de estas regulaciones, así como de los instrumentos de control y supervisión con los que cuente. De esta manera, la asamblea impone su particular política exterior en las relaciones con otras sociedades, y determina las condiciones en que estas se desarrollan.
En el plano geográfico, la democracia directa no excluye el desarrollo de comunidades políticas más amplias que agrupen a diferentes unidades locales. Generalmente, esto se plantea a través de la creación de confederaciones que integran a estas unidades políticas en un espacio geográfico más amplio, a escala supralocal. Sin embargo, la coordinación de sociedades extensas conforme al principio de las mayorías sobre el que se funda la democracia directa origina unos efectos centralizadores a nivel territorial, incluso cuando esto es realizado bajo una forma organizativa de carácter confederal.
El confederalismo presenta una serie de incompatibilidades con el sistema de democracia directa que es preciso señalar, pues ello explica que la forma confederal de organización territorial sea desnaturalizada por la democracia y que, por el contrario, se impongan dinámicas centralizadoras propias de los sistemas autoritarios. La principal incompatibilidad del confederalismo con la democracia directa, y también cabría añadir con la representativa, es que en una confederación rige el principio de que un ámbito superior no puede menoscabar la autonomía de un ámbito inferior. En caso contrario se está ante un modelo organizativo unitario y centralizado en el que las decisiones son tomadas de arriba-abajo.
El confederalismo se basa en la preservación de la autonomía y la descentralización en la toma de decisiones a un nivel supralocal. Las decisiones son tomadas de abajo-arriba sin que los ámbitos superiores puedan imponer a los ámbitos inferiores ninguna decisión. En este sentido, puede decirse que el confederalismo admite una libre adscripción a las decisiones adoptadas en los ámbitos superiores, con lo que una unidad confederada puede eventualmente desvincularse de decisiones con las que no está de acuerdo. Esto es factible en la medida en que no se reconoce el derecho de los ámbitos superiores a imponer ninguna decisión a ámbitos inferiores. Lo contrario sería romper con el principio que articula a una confederación, que es el libre pacto.
La principal incompatibilidad de la democracia directa con el principio confederal es que esta se rige por la obligatoriedad de las decisiones adoptadas en los diferentes ámbitos. Así, de igual modo que los acuerdos de una mayoría son vinculantes para el resto en el seno de una comunidad y, por tanto, de obligado cumplimiento, también lo son cuando estos son adoptados en el marco de una organización supralocal. Este principio de obligatoriedad se fundamenta en la idea de que la voluntad general siempre tiene razón, lo que hace que sus decisiones sean legítimas y de obligado cumplimiento.[4] La configuración de la voluntad general se produce a través del principio de las mayorías en unas votaciones. La voluntad de las mayorías constituye así la voluntad general, y contra esta voluntad nadie tiene el derecho a oponer resistencia. De hecho, la voluntad general se reserva el derecho a utilizar la fuerza para hacer efectivas sus decisiones, lo que a efectos prácticos las hace obligatorias.
Así pues, la obligatoriedad de las decisiones de las mayorías aplicada a una estructura organizativa supralocal, como puede ser una confederación, choca directamente con el principio de autonomía inherente a este modelo organizativo. La democracia directa hace que las mayorías que se configuran en los ámbitos superiores impongan posteriormente sus decisiones en los ámbitos inferiores, y que el modelo confederal se encamine hacia un modelo de organización unitario y centralizado. La tendencia centralizadora de la democracia implica la laminación de la autonomía de los ámbitos inferiores que terminan supeditados a una dirección central en la que finalmente se concentra el poder.
La concentración del poder no deja de ser una consecuencia inevitable de la democracia directa, pues para supervisar y obligar la aplicación de los acuerdos adoptados en los ámbitos decisorios superiores en toda la confederación se desarrollan mecanismos de coerción, control y represión. La confederación deviene así en una federación, y esta pasa a conformar un gobierno central que decide e impone sus propias resoluciones al disponer para ello de los medios coercitivos necesarios. De esta manera, la democracia directa, aplicada a la organización supralocal de diferentes comunidades, contribuye a la formación de un proto-Estado cuyo desarrollo y crecimiento se produce a medida que más decisiones son tomadas en los ámbitos superiores de la confederación.
La anarquía, por el contrario, difiere de la democracia directa en que plantea un orden social descentralizado. La asamblea no es un órgano para dictar órdenes a los miembros de la comunidad. El principio de no agresión que rige en el seno de la comunidad política impide esto, de manera que la asamblea constituye un espacio en el que se abordan cuestiones que afectan a la convivencia colectiva a través de la negociación, la deliberación y el pacto mediante la realización de concesiones mutuas, la formación de consensos y la toma de acuerdos. A los miembros de la comunidad les corresponde la posterior aplicación de estos acuerdos, lo que es hecho sin coacciones de ningún tipo. Los restantes ámbitos son autogestionados tanto por las personas individualmente como por los diferentes grupos sociales que constituyen la comunidad, y sólo son objeto de deliberación en una asamblea cuando la actividad de las personas involucradas en estos ámbitos afecta al conjunto de la comunidad.
La economía, la cultura, el conocimiento, etc., son ámbitos que permanecen al margen de la asamblea en la medida en que los propios miembros de la comunidad autogestionan estas esferas de la vida personal y colectiva. Esto es realizado de innumerables maneras distintas, tanto de forma individual como colectiva, por medio de la libre asociación, convenios, acuerdos informales, etc. Las propias interacciones de las personas en estas esferas originan las iniciativas a través de las que las gestionan conforme a los intereses y necesidades de grupos e individuos. De todo esto se infiere que la anarquía favorece una descentralización máxima de la organización de la sociedad en la que las personas desarrollan sus propias fórmulas para coordinarse, según las circunstancias concretas y sin intervención de terceras partes.
Las dinámicas sociales en anarquía operan de un modo completamente diferente a la democracia directa. Así, las normas, pautas de conducta, instituciones, etc., son el resultado de la acción humana, pero no de un diseño prefijado o de una planificación. Las interacciones entre colectivos, individuos, etc., producen un orden espontáneo para la gestión de la vida en diferentes ámbitos, lo que se traduce en una suerte de policentrismo y de autonomía con la existencia de muchos centros de decisión y de actores que intervienen en los procesos sociales que se desarrollan en distintos ámbitos, y en los que se forman diferentes normas e instituciones. En este sentido, la anarquía asume la complejidad del espacio y de la realidad social, lo que está en contraposición con el sistema de democracia directa, el cual se basa en un mando unificado y centralizado, la asamblea soberana, que impone una uniformidad legislativa fundada en una imposición, el voto de la mayoría o, como Ricardo Mella lo definió, en la ley del número,[5] ignorando y laminando la diversidad de intereses imbricados en una realidad social compleja.
En el ámbito de la organización supralocal, la anarquía contempla, asimismo, la ausencia de entes por encima de las comunidades encargados de regular sus relaciones mutuas. Por el contrario, estas relaciones se desarrollan conforme a los intereses y necesidades de las propias comunidades, sin injerencias de terceras partes. La coordinación entre comunidades puede producirse, también, de un sinfín de maneras posibles. Asimismo, esta coordinación suele desarrollarse al margen de las asambleas a través de las interacciones que se dan entre individuos y grupos sociales pertenecientes a distintas comunidades en diferentes ámbitos. Así es como surgen formas de cooperación tan variadas como los convenios, las confederaciones, etc., a nivel sectorial.
Individuos y grupos inician y desarrollan sus propias relaciones intercomunitarias conforme a sus necesidades e intereses, sin intermediación de asambleas salvo en aquellos casos en los que sus actividades repercutan en el conjunto de la comunidad. Por tanto, la descentralización que plantea un orden anárquico en el terreno intercomunitario es resultado de la máxima libertad que gozan las personas individuales y los colectivos a nivel local, lo que permite y favorece que su actividad se despliegue en colaboración con otros individuos y colectivos de distintas comunidades, pudiendo conformar asociaciones o alcanzar acuerdos sectoriales a un nivel supralocal para la coordinación de sus actividades en la consecución de sus objetivos.
El nivel de interconexión en las relaciones intercomunitarias puede ser más amplio cuando sobrepasa sectores específicos como pueden ser la cultura, la economía, etc. Este podría ser el caso de la gestión de determinados recursos comunes como ríos, bosques, mares, lagos, montes, etc. En este tipo de escenarios se procede a la creación de diferentes instrumentos coordinadores que pueden adoptar formas muy variadas para la gobernanza común de estos recursos. Pueden ser organismos específicos, acuerdos bilaterales o multilaterales, foros, confederaciones, etc. En cualquier caso, la anarquía supone que incluso si se opta por una organización que agrupe a varias comunidades, las partes participantes conservan su completa autonomía, y los acuerdos alcanzados son el resultado de la negociación y la realización de concesiones mutuas. Igualmente, su aplicación depende de las partes involucradas en el acuerdo, pero en ningún caso existe una obligatoriedad, pues esto implicaría la utilización de instrumentos coercitivos para forzar a una parte a acatar lo que de facto sería una imposición, lo que constituiría el menoscabo de la autonomía de un ámbito inferior por otro de ámbito superior. De hecho, algo así significaría el establecimiento de una forma de gobierno, lo cual va en contra de la anarquía.
Puede concluirse, por tanto, que la democracia directa tiende a la centralización máxima de los procesos decisorios, tanto a nivel local como supralocal. Supone una forma de gobierno, y como tal establece la distinción entre gobernantes y gobernados a través de la cual reproduce sus particulares relaciones de poder en las que la asamblea ocupa una posición prominente como autoridad política central que domina y hegemoniza las relaciones sociales. En el ámbito supralocal la democracia directa tiende a implantar gobiernos y a crear proto-Estados. Por todo esto, la democracia constituye una tiranía que menoscaba la autonomía de las personas y de los colectivos en nombre de la voluntad general, es decir, la voluntad de una mayoría generalmente manejada por líderes de facciones.[6] Esto explica que el centralismo, en tanto atributo inherente a toda forma de autoritarismo, sea la consecuencia lógica e inevitable de esta forma política. La anarquía, por el contrario, tiende a la máxima descentralización y a la preservación de la autonomía de individuos y grupos sociales al excluir el uso de la violencia y plantear las interacciones humanas a partir de la negociación, las concesiones mutuas y el pacto. Así pues, la anarquía es la realización de la libertad, mientras que la democracia es la realización de la tiranía y de la opresión.
[1] Sobre esto se ha hablado de manera más detenida en “Crítica a la democracia directa (V): la soberanía”.
[2] “Crítica a la democracia directa (VII): la política”.
[3] “Crítica a la democracia directa (III): la legitimidad”.
[4] De nuevo ver: “Crítica a la democracia directa (III): la legitimidad”.
[5] Mella, Ricardo, La ley del número, Madrid, LaMalatesta, 2017.