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La teoría de la democracia directa desarrollada por Rousseau parte de un planteamiento individualista pero con resultados comunitaristas, tal y como sucede con los restantes autores contractualistas. En lo que a esto se refiere, Rousseau plantea que la sociedad tiene su origen en un estado de naturaleza en el que los individuos vivían sin apenas contacto los unos con los otros, tenían pocas diferencias entre sí, seguían sus instintos y eran buenos.[1]

 

Sin embargo, Rousseau afirma que el tránsito del estado de naturaleza al estado civil tiene como finalidad sustituir los instintos por la justicia, lo que entraña una transformación del individuo. En el estado civil el individuo realiza su libertad a través de la obediencia de las leyes que se da a sí mismo. Esto exige una transferencia total de derechos naturales al cuerpo político. La democracia directa, por tanto, no contempla que el individuo se reserve para sí derecho alguno frente a la comunidad, pues la alienación de derechos naturales es total, lo que contrasta con otros autores contractualistas que, por el contrario, nunca contemplaron una alienación total, sino que una parte de estos permanecían en manos del individuo.

 

Así, Hobbes, por ejemplo, considera que la vida y la libertad no se alienan. Esta última es ejercida cuando la comunidad política ya no puede garantizar la vida propia, lo que legitima al individuo a utilizar la fuerza por sí mismo frente a amenazas para su existencia física. En Locke, por el contrario, el individuo únicamente renuncia al derecho de impartir justicia, mientras que retiene todos los restantes derechos que él sintetiza con el concepto de propiedad, pero que abarcan la libertad, la igualdad y el derecho al fruto del trabajo propio. En Spinoza, en cambio, todos los derechos se alienan salvo la razón, lo que conlleva la libertad de expresar las ideas propias. De todo esto se desprende que la democracia directa, tal y como la conceptualiza Rousseau, es mucho más radical en cuanto al nivel de dependencia e integración total que contempla del individuo en la comunidad. De ahí que se haya llegado a afirmar que su propuesta política sea la de un sistema totalitario.[2]

 

En la teoría de Rousseau la comunidad tiene un carácter unitario y centralizador lo que, unido a la ausencia de derechos del individuo, la convierte en una realidad trascendente, un todo superior a la suma de sus integrantes que tiene entidad propia. De esta manera, se establece la subordinación del individuo a la comunidad en tanto, como Rousseau afirma, “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y recibimos en cuerpo a cada miembro como parte indivisible del todo”.[3] La expresión de esa superioridad de la comunidad frente al individuo con la que se instaura una relación jerárquica se produce a través de la voluntad general.

 

La voluntad general se impone en términos políticos al individuo al tener el respaldo de la fuerza física y la legitimidad para hacerlo, pues siempre tiene razón y es inapelable.[4] El individuo únicamente cuenta en el marco de la asamblea cuando se producen las votaciones con las que se aprueban las diferentes propuestas, y sólo cuenta como un simple número, pues la democracia reduce a la comunidad a su aspecto puramente cuantitativo como una suma gregaria de individuos. Esto explica, en definitiva, que el individuo no cuente nada fuera de la asamblea, pues su cometido no es otro que el de obedecer los mandatos acordados en los plenos. El único momento en el que el individuo es libre es en las votaciones a través de las que se desarrolla el proceso decisorio en la democracia directa. Se trata, como ya fue explicado en otra parte, una concepción de la libertad en la que esta es equiparada con el poder que la mayoría ejerce en la asamblea con la aprobación de normas y órdenes ejecutivas.[5]

 

La acción colectiva a través de la participación en la asamblea popular soberana es concebida como el ejercicio del poder en este tipo de sistema, pues el poder mismo reside en la propia comunidad. Así, la reunión del pueblo en la asamblea es la concentración del poder que se ejerce sobre todas las partes que conforman el pueblo por medio de la aprobación de normas y de todo tipo de mandatos. El individuo es, entonces, un mero apéndice de la comunidad, y concretamente de la voluntad general que se expresa en los plenos de la asamblea. Este despotismo, al no conocer límites a la extensión de su ámbito de actuación, se ejerce también sin límites sobre toda la vida del individuo y sobre todos los individuos de manera simultánea.

 

La primacía de la comunidad se manifiesta, por tanto, a nivel político con el gobierno de las mayorías al utilizar la violencia para aplicar sus dictados, así como la negación de todo derecho individual frente a la comunidad. En el plano ético esta superioridad se plasma en la afirmación de la infalibilidad de la voluntad general, de su legitimidad para ejercer el monopolio de la violencia legítima, y de la superioridad intelectual de la propia comunidad que da lugar a un gobierno benévolo al ser la única legitimada a tomar decisiones vinculantes para todos sus integrantes. Todo esto se combina, asimismo, con una justificación ideológica que constituye un ataque al individuo y a su autonomía.

 

La doctrina de la democracia directa conceptualiza la comunidad como un todo superior a sus partes, y al hacerlo también formula una crítica al individuo, tal y como se desprende del desarrollo ideológico que ha tenido esta doctrina a lo largo de la historia reciente. En lo que a esto respecta, cabe decir que el comunitarismo democrático produce su propio antagonista ideológico que es representado con su particular concepción del individualismo. Así, la doctrina democrática y sus derivaciones totalitarias consideran el individualismo como el principio que contrapone la persona a la colectividad, que subordina los intereses sociales a los personales. Se trata de una conceptualización grotesca del individualismo que busca condenar al individuo a la insignificancia y, sobre todo, a la permanente subordinación a la comunidad. Esta concepción del individualismo es difícil de diferenciar de los efectos que se derivan del ejercicio del poder, pues este implica la subordinación de los intereses del resto de la sociedad a los intereses particulares de quien ejerce las funciones de mando. Esto ya deja bastante claro que el individualismo no tiene nada que ver con lo que afirma la doctrina democrática y sus apologetas.

 

La democracia directa es un sistema que niega al individuo toda autonomía porque se trata de un régimen autoritario, pero también porque la subordinación del individuo a la comunidad es necesaria para que la democracia funcione. La crítica al individuo y a cualquier posición ideológica que defienda su autonomía constituye, por tanto, una necesidad de este sistema. La democracia persigue la disolución del individuo en el colectivo, pues no puede aceptar que este tenga su propia personalidad con unos intereses diferentes de la comunidad. La democracia reprime la diferencia y busca la homogeneidad para, así, implantar una identidad política sustantiva a nivel colectivo que determina el interés común. La democracia consiste en la interpretación de este interés común que encuentra en la voluntad general su expresión política.

 

Así pues, la democracia se manifiesta en clara oposición al individuo y su libertad personal porque necesita eliminar la pluralidad y diversidad de intereses en la comunidad, pues estos constituyen una fuente de contradicciones internas que impiden la definición de un interés común y su expresión a través de la voluntad general. Es necesaria la implantación de una identidad sustantiva común para conseguir la subordinación del individuo al grupo, pues de este modo se consigue establecer un interés común. El individuo debe ser leal a la comunidad, y eso es incompatible con tener unos intereses particulares y su propia personalidad, pues constituye un problema de lealtad. No hay que olvidar que la democracia es el gobierno de las mayorías, y que para que este sistema de gobierno funcione es necesario el asentimiento de quienes no son parte de la mayoría, de ahí que la doctrina democrática utilice diferentes procedimientos para conseguir la aceptación del dictado de las mayorías, lo que inevitablemente exige la supeditación del individuo a la comunidad.

 

La dicotomía entre comunidad e individuo que presentan las principales filosofías políticas iusnaturalistas modernas se resuelve en perjuicio del individuo con su subordinación a la comunidad política. Cada filosofía lo plantea de un modo diferente, aún a pesar de partir de premisas individualistas. El anarquismo, al igual que las teorías políticas antes mencionadas, parte de un punto de vista individualista, aunque no necesariamente asentado en una concepción iusnaturalista. Sin embargo, la anarquía no plantea un orden social en el que el individuo queda subsumido en la comunidad, disuelto por completo en un colectivismo autoritario, tal y como hace la democracia directa. En este sentido, el anarquismo construye su propuesta política a partir del individuo y propone un modelo de comunidad en la que esta no le anula.

 

La anarquía significa la ausencia de una autoridad central que regule e intervenga en las relaciones sociales. Por tanto, los propios individuos son los protagonistas exclusivos de estas relaciones cuyos términos las deciden ellos mismos. Sus interacciones se producen en ausencia de coerción, y son las que originan las formas de organización que configuran a la comunidad. En ningún caso el individuo cede su autonomía o derechos a la comunidad para que, como ocurre con la democracia directa, sean otras personas las que decidan sobre su vida. La anarquía plantea un modelo de sociedad autogestionado en el que las necesidades de las personas se satisfacen de manera directa entre ellas a través de distintas formas de coordinación que se desarrollan espontáneamente en multitud de ámbitos diferentes.

 

La comunidad, entonces, es el producto de las interacciones de los individuos que la componen en unas condiciones de libertad, y esta no tiene derechos sobre ellos. Por el contrario, los individuos retienen sus derechos frente a la comunidad. Nada de esto niega el hecho de que vivir en comunidad supone ceder ciertas parcelas de libertad para que la convivencia sea posible. Sin embargo, la anarquía plantea que esto sea hecho de forma condicionada y limitada a partir de la libre asociación y el libre pacto. Así, las formas organizativas que surgen en el seno de la sociedad obedecen a las condiciones que los propios individuos establecen en sus interacciones mutuas. El principio de reciprocidad articula estas interacciones y formas organizativas a través de un “quid pro quo”. Los participantes en estas interacciones pueden cambiar las condiciones de las mismas en cualquier momento o, dado el caso, desvincularse de ellas y establecer otro tipo de interacciones con otras personas en virtud de la libre asociación.

 

En anarquía la comunidad no representa un valor absoluto al que el individuo deba completa sumisión. Esta visión de la dimensión social del individuo que la doctrina democrática plantea es muy limitada y está desconectada de la realidad. Las personas, debido a su condición de seres sociales, por regla general forman parte de una extensa red de relaciones interpersonales en diferentes ámbitos. En este sentido, puede afirmarse que existe una interseccionalidad de esos ámbitos por razones del contexto en el que se desenvuelven las personas, pero también como resultado de sus propios intereses y apetencias. La superposición de esos ámbitos contribuye a configurar la identidad del individuo, por lo que reducir su identidad a una única dimensión, como hace la democracia directa al plantear la política como el principal plano de la existencia, constituye una visión distorsionada de la persona. Cada individuo es muchas cosas al mismo tiempo: se es mujer, hermana, hija, secretaria, euskalduna, vecina, ecologista, aficionada al ajedrez, historiadora, cinéfila, etc., todo lo cual conlleva desarrollar múltiples facetas en diferentes ámbitos con personas muy distintas con las que coordinarse. La anarquía simplemente plantea hacer todo esto sin coacciones e impedimentos externos, de manera autónoma, sin que una autoridad central regule, supervise, controle, inspeccione, etc., estas relaciones sociales.

 

La comunidad no tiene para el anarquismo un valor absoluto, sino que viene a ser un medio a través del que las personas satisfacen sus necesidades individuales satisfaciendo para ello las necesidades de los demás. Razones de afinidad conducen a que las personas se junten y formen grupos sociales o incluso comunidades enteras. La naturaleza instrumental de la comunidad relativiza su importancia, pues esta queda supeditada a los intereses y necesidades de los individuos que la constituyen. Por esta razón la anarquía también incluye el reconocimiento del derecho de secesión, así como la disolución de una comunidad o del colectivo por acuerdo de sus propios integrantes. Este punto de vista contradice a la doctrina democrática que, por el contrario, considera que la comunidad es un valor en sí mismo que es preciso preservar, razón por la que justifica el uso de la violencia para establecer una convivencia social forzada que asegure la existencia de la comunidad. La consecuencia de esto es, como se ha dicho, la subordinación del individuo a la comunidad y su completa anulación al despojarle de su correspondiente autonomía.

 

 

La anarquía es incompatible con la idea de un organismo central encargado de regular, controlar y supervisar coactivamente las relaciones sociales, por mucho que se trate de una asamblea popular. Por el contrario, es una cuestión exclusiva de los individuos decidir cómo y con quién se relacionan para satisfacer sus respectivos intereses. Por esta razón la comunidad no tiene derechos sobre el individuo, de forma que no puede obligarle a hacer nada que este no quiera. La asamblea no puede hacer nada de esto porque nadie le reconoce semejante derecho, pero también porque está desprovista de los medios coactivos para forzar la voluntad de las personas. La asamblea no ostenta poder.

 

En anarquía, la función de la asamblea de la comunidad es la de dirimir aquellas cuestiones que afectan al conjunto de sus miembros, y nunca posee poderes sobre el individuo. Se trata, entonces, del espacio en el que se resuelven las posibles diferencias entre los integrantes de la comunidad a través de la negociación, las concesiones y el acuerdo. La comunidad no es, a diferencia de la democracia, una cárcel, sino el espacio que se construye a partir de las interacciones que los individuos desarrollan conforme a una serie de normas socialmente aceptadas para el logro de sus intereses.

 

El anarquismo propugna una sociedad libre en la medida en que no existen coacciones y, por tanto, no se producen interferencias de terceros en las interacciones que mantienen las personas. Sin embargo, una sociedad libre no puede concebirse sin que sus miembros sean personas libres. Por esta razón el anarquismo se fundamenta en un principio individualista que no desliga al individuo de la comunidad, sino que lo convierte en condición necesaria para la existencia de una sociedad libre. No sin razón Proudhon afirma lo siguiente: “L’individualité est pour moi le critérium de l’ordre social. Plus l’individualité est libre, indépendante, initiatrice, dans la société, pllus la société est bonne; au contraire, plus l’individualité est subordonnée, absorbée, plus la société est mauvaise. En deux mots, le problème social étant d’accorder la liberté de l ‘espèce avec la liberté de l’individu; ces deux libertés étant solidaires et inséparables, il en résulte pour moi, que comme nous pouvons beaucoup mieux juger de ce qui gêne l’individu que de ce qui convient à la société, c’est la liberté individuelle qui doit nous servir de drapeau et de règle”.[6] [Traducción: “La individualidad es para mí el criterio del orden social. Cuanto más libre, más independiente, más iniciadora es la individualidad en la sociedad, mejor es la sociedad; por el contrario, cuanto más subordinada, más absorbida es la individualidad, peor es la sociedad. En dos palabras, siendo el problema social conciliar la libertad de la especie con la libertad del individuo; siendo estas dos libertades interdependientes e inseparables, se deduce para mí que, como podemos juzgar mucho mejor lo que estorba al individuo que lo que conviene a la sociedad, es la libertad individual la que debe servirnos de bandera y regla”].

 

Aunque el anarquismo surge como filosofía política en el s. XVIII,[7] y su matriz ideológica es fundamentalmente individualista, nada de esto impidió que en su ulterior desarrollo se combinase y mezclase con otras ideologías, tal y como Peter Marshall lo explica en Demanding the Impossible: A History of Anarchism. Lo importante es el hecho de que el individualismo constituye un elemento presente en todas las versiones del anarquismo. A este respecto es notable destacar que todos los socialistas libertarios del s. XIX fueron decididos individualistas. No sólo Proudhon o Josiah Warren, también los que participaron en la I Internacional como, por ejemplo, Benjamin Tucker, Lysander Spooner y tantos otros. Su forma de entender la libertad tiene presente la dimensión social que ello entraña, de forma que no hay sociedad libre si la libertad no está igualitariamente repartida entre sus miembros. En esto consistía en última instancia su forma de entender el socialismo. Pues una sociedad en la que la libertad está distribuida de forma desigual existen individuos con privilegios y, por tanto, relaciones de poder.

 

En definitiva, mientras la democracia directa constituye una tiranía política que somete al individuo a la comunidad, para lo que preserva las relaciones de poder inherentes a la dialéctica de gobernantes y gobernados, la anarquía abole las contradicciones entre individuo y comunidad. En lo que a esto se refiere, la anarquía redefine la sociedad a partir del individuo y su autonomía, de tal modo que las interacciones de las personas en un contexto de ausencia de coerción son las que moldean la sociedad misma. Por esta razón la libertad individual es condición previa sine qua non para una sociedad libre en la medida en que la libertad esté distribuida igualitariamente entre sus miembros.

 

[1] Rousseau, Jean-Jacques, Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 2014.

[2] Ver: “Demofascismo”. Bobbio, Norberto y Michelangelo Bovero, Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano, México, Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 102.

[3] Citado en Sabine, George H., Historia de la teoría política, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2002, p. 448.

[4] Ver: “Crítica a la democracia (III): la legitimidad”.

[5]Crítica a la democracia (II): la libertad”.

[6] Proudhon, Pierre-Joseph, Correspondance de P.-J. Proudhon, París, Librairie Internationale A. Lacroix Et C, Éditeurs, 1875, Vol. 4, p. 375.

[7] John Godwin suele ser considerado el precursor del anarquismo, aunque él nunca se definió como anarquista. El primero en hacerlo fue Proudhon. Godwin, John, Enquiry Concerning Political Justice, Oxford, Clarendon Press, 1971. Proudhon, Pierre Joseph, ¿Qué es la propiedad?, Barcelona, Folio, 2002. Dupuis-Déri, Francis, “Anarchism”, en Badie, Bertrand (Ed.), Encyclopedia of Political Science, Thousand Oaks, Sage, 2011, Vol. 1, pp. 72-78. Meyer, John M., “Anarchism”, en Kurian, George Thomas (Ed.), The Encyclopedia of Political Science, Washington DC, CQ Press, Vol. 1, pp. 51-52.