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Este artículo es el primero de una serie dedicada a desarrollar una crítica libertaria a la democracia directa. Aunque algunas de las ideas que van a exponerse a continuación ya fueron avanzadas con anterioridad,[1] el presente texto tiene como finalidad establecer una definición conceptual de la democracia directa y de la anarquía para contraponerlas respectivamente. De hecho, esta es la idea central que articula esta serie de textos, de manera que cada uno de ellos aborda un aspecto específico de las diferencias que existen entre la democracia directa y la anarquía.

 

Aunque este artículo va a centrarse en la democracia directa, es necesario referirse a la democracia representativa para aclarar las diferencias que existen entre ambas. Este procedimiento se debe a que, al fin y al cabo, ambas son formas diferentes de democracia, y es por esta razón por la que comparten algunos rasgos. De hecho, la crítica que va a desarrollarse en este y en sucesivos artículos es en gran medida aplicable también a las democracias representativas.

 

La democracia, tanto si es directa como si es representativa, consiste en el gobierno de la mayoría.[2] Esto significa que las decisiones políticas son tomadas por la mayoría y que la minoría es obligada a acatarlas, para lo que existen diferentes instrumentos de coerción. Tanto en la democracia directa como en la representativa existe un poder ejecutivo que se ocupa de hacer cumplir por medios coactivos las decisiones de la mayoría. En la Atenas clásica, que constituye un ejemplo de democracia directa, existía un consejo compuesto de 500 miembros que desempeñaba las funciones de secretariado, el cual tenía a su disposición un cuerpo ejecutivo que se encargaba de hacer cumplir las decisiones políticas de la mayoría. En la Europa moderna, en cambio, la democracia representativa, resultado de la fusión entre el liberalismo y la democracia, implica la existencia de un aparato estatal que dispone de los medios de dominación con los que se hacen cumplir las decisiones de la mayoría.

 

Otro rasgo fundamental de la democracia, tanto directa como representativa, es que se trata de una forma política asamblearia. Esto significa que las decisiones políticas son tomadas por mayoría en algún tipo de institución asamblearia, es decir, en una reunión de miembros de un cuerpo constituido que es convocada reglamentariamente para deliberar sobre asuntos públicos. En la democracia directa esta institucion suele llamarse asamblea, aunque ha recibido otras denominaciones como el foro en la Grecia clásica, en otros contextos ha recibido otros nombres como consejo, comicio, etc. Mientras que en las democracias representativas se les han llamado parlamentos, legislaturas, congresos, etc., aunque en algunos casos también asamblea.

 

El rasgo distintivo de cada forma de democracia radica en el modo en el que se configuran las distintas mayorías. En el caso de la democracia directa las configuran los propios miembros de la sociedad, sin intermediarios, mediante su participación en las decisiones políticas tomadas en la asamblea. Es importante tener en cuenta que quienes ostentan este derecho no son necesariamente todos los miembros de una sociedad, sino que habitualmente existe algún tipo de restricción. En Atenas era la población masculina adulta y libre, en otros casos existían limitaciones similares como en aquellas comunidades en las que su funcionamiento se asemeja a la democracia directa. Esto es lo que ocurría con el mir ruso, donde un hombre adulto, generalmente el cabeza de familia o del clan, era el que participaba en la asamblea.

 

En la democracia representativa, por el contrario, las mayorías las configuran los representantes elegidos de manera directa o indirecta por una circunscripción de electores. Estos representantes se reúnen en una asamblea en la que se toman las decisiones políticas en el lugar de los representados, pero de forma autónoma al no estar sujetos a mandato imperativo. Asimismo, la participación política suele estar restringida a los miembros de la comunidad política o connacionales, a lo que se suman otras posibles limitaciones como la del sufragio censitario que contempla ciertos niveles de riqueza o de estudios para poder participar en la política, o una edad mínima en el caso del sufragio universal.

 

Así pues, la participación política en democracia exige la existencia de una igualdad sustantiva fundada en una determinada cualidad que sirve de elemento de cohesión y que configura la identidad política colectiva. Esta igualdad sustantiva es la que establece la distinción entre el nosotros de la comunidad política, y los otros, es decir, aquellos que no forman parte de dicha comunidad al no compartir la identidad colectiva sobre la que se funda, razón por la que carecen de derechos políticos. Como consecuencia de esto, la democracia tiende a establecer una homogeneidad social en la que la identidad política colectiva contribuye a definir el interés común que hace posible la democracia misma como sistema de gobierno, pues ese interés común constituye la referencia para la toma de decisiones.

 

Por tanto, la democracia se caracteriza por ser el gobierno de las mayorías, las cuales coaccionan a las minorías para obligarlas a acatar su voluntad. La asamblea es el espacio en el que se configura la voluntad de las mayorías, lo cual es posible gracias a la existencia de una identidad política colectiva, lo que conlleva la correspondiente homogeneidad social que determina la existencia de un interés común. La democracia directa, entonces, constituye una forma política asamblearia que bajo el principio de las mayorías instituye una forma de gobierno, lo que implica la existencia de mecanismos de coerción, control y supervisión de las decisiones que esa mayoría adopta.

 

Por el contrario, la anarquía es la ausencia de un gobierno que regule y controle a los miembros de una comunidad. En anarquía son las propias personas las que se autoorganizan y autogobiernan a través del libre pacto y, por tanto, quienes desarrollan sus diferentes formas asociativas resultado de sus interacciones mutuas para satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas. En este sentido, la anarquía no constituye un modelo de organización prediseñado, sino un principio organizativo en el que se desenvuelven las relaciones sociales en ausencia de un ente superior que las regule y supervise. Por tanto, la anarquía puede presentar múltiples y diversas formas en función de cada circunstancia concreta, pero el principio que rige las relaciones en todos los casos es siempre el mismo, es decir, la ausencia de un gobierno y de las consiguientes coacciones que le son inherentes en la vertebración de la vida colectiva.

 

Otro elemento diferencial de la anarquía en relación con la democracia, tanto directa como representativa, es el principio de no agresión por el cual nadie tiene reconocido el derecho a coaccionar a ninguna persona. Este principio es fundamental porque niega toda posibilidad a la formación de un gobierno cuyo fundamento, en todo tiempo y lugar, es el de coaccionar a las personas para obligarles a hacer cosas que de otro modo no harían. Este principio es de una importancia esencial porque es el que articula la anarquía en tanto forma política sin gobierno donde las relaciones sociales operan libremente, sin injerencias externas, permitiendo que las personas interactúen espontáneamente entre ellas y desarrollen sus propias formas de coordinarse en todos los ámbitos.

 

El principio de no agresión no niega el derecho a la legítima defensa, tanto individual como colectiva, frente a las agresiones de terceros. Esto significa que en anarquía las personas y los colectivos desarrollan sus propios mecanismos de seguridad para disuadir ataques de terceros, o simplemente repelerlos cuando estos se producen. Este derecho contrasta con los sistemas de gobierno en los que la seguridad es concebida como el control, regulación y supervisión del cumplimiento de las normas aprobadas por la autoridad política. En el caso de la democracia directa la seguridad consiste, por tanto, en vigilar el cumplimiento de la voluntad de la mayoría, para lo que se establece un sistema de control que reúne los medios humanos y organizativos para proteger el orden establecido. Por tanto, en anarquía la seguridad está ligada a la protección de la integridad física y moral de los miembros de la comunidad, tanto de forma individual como colectiva, y no tiene como finalidad obligar a sus integrantes a hacer nada que estos no quieran.

 

Tanto la democracia como la anarquía son formas políticas asamblearias, pues ambas contemplan la existencia de una asamblea como órgano de decisión política. Sin embargo, existe una diferencia significativa entre ambas que afecta al modo en el que se desenvuelven los procesos decisorios y al papel que le es asignado a la asamblea en cada caso. Así, la democracia parte del presupuesto de una comunidad homogénea, es decir, que sus miembros comparten una identidad colectiva que define su interés común. De este modo, las decisiones son tomadas a través de votaciones en las que se expresa la voluntad general, que es la de la mayoría. Por el contrario, la anarquía parte de un presupuesto diametralmente opuesto que es la heterogeneidad social, es decir, que la comunidad está compuesta por individuos que, más allá de la afinidad que pueda mantenerles unidos, tienen su propia identidad. Consecuentemente, las decisones en la asamblea, al margen del procedimiento que pueda establecerse en cada caso concreto, consiste en la búsqueda de un compromiso entre las diferentes partes que se concreta en alguna forma de acuerdo o consenso.

 

La democracia directa es en última instancia una tiranía de las mayorías en la que estas toman las decisiones y obligan a los demás a acatarlas a través de diferentes instrumentos coercitivos. En la práctica se instituye un gobierno, de tipo asambleario, que es el que regula la vida de las personas que forman la comunidad. Por el contrario, en anarquía las decisiones que afectan a la comunidad son tomadas en la asamblea sin imposiciones, a través del compromiso, pues es a los propios miembros de la comunidad a los que les corresponde su aplicación en un contexto de ausencia de coacciones. En este sentido, la anarquía implica una sociedad libre porque los individuos que la componen también son libres al vivir sin coacciones.

 

[1] Los artículos que tratan esta cuestión son “Anarquía versus democracia” y en “Democracia: Dictadura de las mayorías”, ambos publicados en OACA en 2017.

[2] Göbel, Christian y Julia Leininger, “Democracy”, en Kurian, George T. (Ed.), The Encyclopedia of Political Science, Washington DC, CQ Press, 2011, Vol. 2, pp. 387-390.